The official Emergency Rental Assistance Program for New York State

Información general y requisitos del LRAP

28 de septiembre de 2022 Actualización importante sobre el LRAP

Ya no se reciben solicitudes para el programa de Asistencia para el Alquiler a Propietarios (LRAP). En consonancia con la ley estatal, la Oficina de Asistencia Temporal y Asistencia para Incapacitados (OTDA) procesa todas las solicitudes del LRAP de los propietarios de edificios con 20 unidades o menos que se presentaron antes de la fecha de cierre de solicitud del LRAP el 21 de noviembre de 2021.

Debido a la cantidad de solicitudes recibidas, actualmente la OTDA solo puede procesar las solicitudes de los propietarios de edificios con 20 o más unidades que se presentaron hasta el 6 de noviembre de 2021 inclusive.

Los propietarios que ya hayan presentado una solicitud completa aún pueden acceder a sus cuentas y cargar la documentación requerida. Esta notificación se actualizará en caso de que se disponga de fondos adicionales para pagar las solicitudes elegibles de los propietarios de edificios con 20 o más unidades que se hayan presentado después del 6 de noviembre de 2021.

No se evaluará a los propietarios de unidades en las que el alquiler de la vivienda esté limitado a un porcentaje del ingreso familiar para determinar si cumplen los requisitos hasta que se hayan estudiado todas las demás solicitudes y solo recibirán ayuda si quedan fondos disponibles. Los tipos de vivienda afectados incluyen: inquilinos que reciben un Váucher de Elección de Vivienda de la Sección 8 o un váucher de la Sección 8 basado en un proyecto, o aquellos que residen en viviendas públicas u otras situaciones de vivienda en las que el alquiler está limitado a un porcentaje fijo de sus ingresos.


Información general

Las solicitudes para el Programa de Asistencia para el Alquiler a Propietarios (LRAP) se aceptaron entre el 7 de octubre de 2021 a las 9:00 a. m. y el 21 de noviembre de 2021 a las 5:00 p. m. El LRAP proporciona asistencia para el alquiler a propietarios cuyos inquilinos no están dispuestos a solicitar el Programa de Asistencia para Alquileres de Emergencia (ERAP), incluidos los casos en los que los inquilinos han dejado la propiedad en alquiler. La asistencia puede proporcionarse para las viviendas con un alquiler de hasta el 150% de la Renta Justa del Mercado (FMR) para el país donde se encuentra la propiedad.


Requisitos

Los propietarios que tienen unidades en alquiler en el estado de Nueva York reúnen los requisitos para el LRAP siempre y cuando cumplan con estos criterios:

  • El propietario tiene un inquilino que ha dejado un departamento en el estado de Nueva York con alquileres atrasados impagos o que está viviendo en un apartamento en el estado de Nueva York con alquileres atrasados que se niega a solicitar el ERAP y el propietario se ha comunicado con su inquilino para pedirle que solicite dicho programa al menos 3 veces, incluidas 2 por escrito.
  • El monto del alquiler de la unidad es inferior al 150% de la Renta Justa del Mercado (FMR) para su ubicación. Estos límites se basan en el país y la cantidad de dormitorios de la unidad en alquiler. Si el monto del alquiler mensual supera el 150% de la FMR, el propietario no reúne los requisitos para recibir la asistencia.
  • El propietario tiene documentados los costos de los alquileres atrasados adeudados por el inquilino para su residencia en alquiler que se acumulan desde el 1 de marzo de 2020.

No hay requisitos de ciudadanía o condición migratoria para calificar para el programa.

Todos los propietarios pueden presentar sus solicitudes cuando abre el programa. En los primeros 45 días del programa, la prioridad la tienen los propietarios que tienen un edificio con 20 unidades o menos. Después de 45 días, se procesarán las solicitudes de todos los propietarios elegibles de acuerdo con el orden de llegada, siempre y cuando se disponga de los fondos.

En consonancia con el programa ERAP, los propietarios/dueños de unidades en las que el alquiler de la vivienda del inquilino actual o anterior esté limitado a un porcentaje del ingreso familiar pueden solicitar la asistencia, pero no se evaluarán las solicitudes para determinar si cumplen con los requisitos hasta que se hayan considerado todas las demás solicitudes y solo recibirán ayuda en la medida en que queden fondos disponibles.


Beneficios

Los propietarios aprobados para el LRAP pueden recibir lo siguiente:

  • Hasta 12 meses de pagos por alquileres atrasados que se acumulan desde el 1 de marzo de 2020.

Cabe señalar que el LRAP no pagará la asistencia para alquileres ni servicios públicos atrasados en el futuro.


Lista de verificación de documentos y solicitantes propietarios

Los propietarios y dueños deberán proporcionar lo siguiente al presentar su solicitud para LRAP:

  • Formulario fiscal W-9, que debe ingresarse al escribir esta información en la cuenta del propietario en el portal de LRAP.
  • Constancia de propiedad al cargar esta información en la cuenta del propietario en el portal de LRAP.
  • Contrato de alquiler formalizado con el inquilino o, si no hay un contrato de alquiler por escrito, cheque cobrado, evidencia de fondos transferidos u otra documentación del último pago del alquiler mensual completo. Cargue las páginas del contrato de alquiler para incluir, por lo menos, la dirección de la unidad, los inquilinos en el contrato de alquiler, el compromiso de alquiler mensual y la página con las firmas.
  • Documentación de los alquileres vencidos impagos del inquilino al cargar un formulario de confirmación de alquiler mensual o libro mayor en el que se indique el monto del alquiler adeudado por mes. No incluya los pagos no relacionados con el alquiler, como los cargos por demora o estacionamiento.
  • Información bancaria al escribir la información del depósito directo en la cuenta del propietario en el portal de LRAP.
  • Si corresponde, una declaración jurada del propietario o un acuerdo firmado en el que se designa al administrador/agente inmobiliario como el beneficiario autorizado de los fondos del LRAP.
  • El dueño de la propiedad o un administrador inmobiliario autorizado deberá firmar el formulario de solicitud y los certificados asociados donde se indica que la información proporcionada, incluido el monto de los alquileres atrasados adeudados, es precisa y no duplica un pago recibido a través de otro programa. También deben informarse las fechas en las que el propietario se contactó con el inquilino para que participara en el ERAP, en caso de que la solicitud sea para un inquilino que sigue viviendo en la unidad.

El dueño de la propiedad o administrador inmobiliario autorizado también debe aceptar los siguientes términos a modo de condición por aceptar los pagos de los alquileres atrasados:

  • El pago del LRAP cumple con los compromisos de alquiler completos del inquilino para el período cubierto por el pago.
  • Eximir del recargo por pago tardío en los alquileres atrasados cubiertos por el pago del LRAP.
  • Si la familia se encuentra actualmente viviendo en la unidad, no aumentar el monto del alquiler mensual por encima del monto mensual adeudado al momento de solicitar la asistencia del LRAP por los meses en los que se recibe la asistencia para el alquiler y por un año desde el recibo del pago del LRAP.
  • Se contactaron con un inquilino actual al menos tres veces, dos por escrito, para alentar la participación en el ERAP.
  • Si la familia se encuentra actualmente viviendo en la unidad, no desalojarla en nombre de la persona destinataria del pago del LRAP por cuestiones de contrato de alquiler vencido o retención de tenencia durante un año desde el recibo del pago del LRAP. Se deberá efectuar una excepción a este requisito si la unidad de vivienda contiene cuatro unidades o menos, y el dueño de la propiedad o sus familiares directos intentan ocupar de inmediato la unidad para usarla como vivienda principal.


Recursos - LRAP

Preguntas Frecuentes del LRAP


Contáctenos

de lunes a sábados, de 8 a. m. a 7 p. m.

Por teléfono:
844-NY1RENT (844-691-7368)
Para las personas con discapacidad auditiva, el número de teléfono de TTY es: 1-833-843-8829.

A través de Webchat:
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Denuncie fraude en el Programa de Asistencia para el Alquiler a Propietarios
Para denunciar fraude en el Programa de Asistencia para el Alquiler a Propietarios de Emergencia en el estado de Nueva York, complete y envíe el formulario de denuncia de fraude en el Programa de Asistencia para el Alquiler a Propietarios.

Adaptaciones razonables
Se ofrecen adaptaciones razonables para personas con discapacidad. Indíquenos si requiere una adaptación razonable para solicitar el LRAP. Los ejemplos de adaptaciones razonables disponibles incluyen asistencia para solicitar el LRAP, documentos proporcionados en un formato alternativo como braille, archivo de audio (CD), formato de datos (archivo con lector de pantalla en CD) y letra grande (tipo de letra de 18 puntos) según se solicite, o sistema de retransmisión TTY.

Para solicitar una adaptación razonable, contáctese con el centro de llamadas al 1-844-NY1-RENT (1-844-691-7368). Si tiene una discapacidad auditiva, el número de teléfono de TTY disponible es el 1-833-843-8829.

También puede solicitar una adaptación por correo electrónico a accessibility@otda.ny.gov.

¿Necesita ayuda?

Si necesita ayuda para completar la solicitud, comuníquese con nuestro Centro de Llamadas 1-844-NY1-RENT (1-844-691-7368)