Programa de Asistencia para Alquileres de Emergencia (ERAP)
El Programa de Asistencia para Alquileres de Emergencia (ERAP) proporciona un alivio económico importante a familias con ingresos bajos y moderados que corren el riesgo de quedarse sin vivienda o sufrir inestabilidad de vivienda, a través de ayudas para el pago de alquileres atrasados, ayudas temporales para el pago de alquileres y ayudas para el pago de servicios públicos atrasados.
Los residentes del estado de Nueva York pueden reunir los requisitos a fin de recibir la asistencia para alquileres del ERAP si se cumplen estas condiciones:
- El ingreso bruto familiar es igual o inferior al 80% del Ingreso Promedio en el Área (AMI). Estos límites de ingresos difieren por condado y tamaño familiar. Una familia puede calificar si sus ingresos actuales o del año calendario 2020 son iguales o inferiores al 80% del AMI. Y
- Desde el 13 de marzo de 2020, un miembro de la familia recibió beneficios por desempleo o experimentó una reducción en sus ingresos, incurrió en costos significativos o tuvo otra dificultad financiera, directa o indirectamente, debido a la pandemia por COVID-19. Y
- El solicitante está obligado a pagar el alquiler de su residencia principal y tiene alquileres atrasados (alquileres vencidos) en su residencia actual en alquiler que se adeudan desde el 13 de marzo de 2020. Las familias elegibles para los pagos de alquileres atrasados también pueden reunir los requisitos para la asistencia con los pagos de servicios públicos atrasados en la misma unidad en alquiler. Y
- La familia corre el riesgo de quedarse sin vivienda o sufrir inestabilidad de vivienda, que puede demostrarse a través de los alquileres atrasados adeudados desde el 13 de marzo de 2020.
Procesamiento de solicitudes prioritarias
En los primeros 30 días del programa, la prioridad la tendrán las familias en el siguiente orden:
- Familias con ingresos iguales o inferiores al 50% del AMI y que también tienen un miembro que: actualmente se encuentra desempleado desde hace 90 días como mínimo; o sufre violencia doméstica o es un sobreviviente del tráfico de personas; o tiene un caso de desalojo relacionado con su residencia actual pendiente en el tribunal; o vive en una casa rodante y tiene alquileres atrasados que se acumularon para el terreno en el que está ubicada; o vive en una comunidad que se vio afectada de manera desmedida por COVID-19; o vive en un edificio o urbanización de 20 unidades o menos.
- Familias con ingresos iguales o inferiores al 50% del AMI.
- Familias con ingresos iguales o inferiores al 80% del AMI y que también tienen un miembro que: actualmente se encuentra desempleado desde hace 90 días como mínimo; o sufre violencia doméstica o es un sobreviviente del tráfico de personas; o tiene un caso de desalojo relacionado con su residencia actual pendiente en el tribunal; o vive en una casa rodante y tiene alquileres atrasados que se acumularon para el terreno en el que está ubicada; o vive en una comunidad que se vio afectada de manera desmedida por COVID-19; o vive en un edificio o urbanización de 20 unidades o menos.
- Familias con ingresos iguales o inferiores al 80% del AMI.
Después de los primeros 30 días, las solicitudes de todas las familias elegibles se procesarán de acuerdo con el orden de llegada, siempre y cuando queden fondos disponibles. Las familias aprobadas para la asistencia destinada al alquiler del ERAP pueden recibir lo siguiente:
- Hasta 12 meses de pagos por alquileres atrasados que se acumulan desde el 13 de marzo de 2020.
- Si se aprueba la asistencia para alquileres atrasados, hasta 3 meses de asistencia adicional para el alquiler si la familia gasta el 30% o más de su ingreso bruto mensual en el pago del alquiler.
- Hasta 12 meses de pagos atrasados de la luz o el gas para los pagos de servicios públicos que se acumulan desde el 13 de marzo de 2020.
- Los pagos se harán directamente al propietario/dueño de la propiedad y a la compañía del servicio público en nombre del inquilino. Los solicitantes inquilinos recibirán una notificación de los montos pagados en su nombre. Si no se puede localizar a un propietario o este no proporciona la información necesaria para completar la solicitud, después de los esfuerzos de contacto iniciales, los fondos quedarán retenidos durante un plazo de 180 días suficiente para localizar al propietario y recopilar la información requerida, además de proporcionar protecciones al inquilino y mejorar la participación del propietario.
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